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Concientización, prevención y promoción del delito de Grooming Artículo 6 bis Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Concientización, prevención y promoción del delito de Grooming Chaco
Artículo 6 bis.

A los efectos de la presente ley, procúrese incluir como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets y otros dispositivos tecnológicos que disponga la autoridad de aplicación, la siguiente información:

a) Peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.

b) Información acerca de la existencia de delitos cibeméticos haciendo especial énfasis en los de carácter sexual que atentan a la integridad de niñas, niños y adolescentes.

c) Aconsejar el rechazo de los mensajes de tipo pornográfico.

d) Advertir sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades en sitios públicos.

e) Recomendar la utilización de perfiles privados en las redes sociales.

f) Sugerir no aceptar en redes sociales a personas que no hayan sido vistas físicamente y/o no sean conocidas.

g) Respetar los derechos propios y de terceros haciendo hincapié en que todos tienen derecho a la privacidad de datos y de imágenes.

h) Aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.

i) Brindar información respecto a cómo actuar ante un delito informático.

j) Informar respecto a la importancia de conservar todas las pruebas tales como conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, entre otros, en caso de haberse producido una situación de acoso.

k) Facilitar información acerca de dónde se deben denunciar este tipo de delitos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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